A- de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Abel Antonio Jaramillo Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Presentación de situaciones específicas y particulares puede suscitar el desplazamiento de personas
- Deber de probar la adopción de medidas necesarias para el proceso de registro y caracterización de la población desplazada
- Incumplimiento y falta de individualización de responsabilidad en relación con la política de atención a la población desplazada
- Vacío en la política de atención al desplazamiento
- Ausencia
- No diferenciación entre desplazados recientes frente a quienes se desplazaron antes de la sentencia T-025 de 2004
- Falta de especificidad para garantizar los derechos
- Inaplicación de indicadores que demuestren el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 respecto del goce efectivo de los derechos
- Falta de seguridad en los procesos de retorno a su lugar de origen
- No se otorgarán nuevos plazos para el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 por no demostrar adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
- Decisiones y órdenes impartidas para el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004
- Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
- Desconocimiento pues medidas adoptadas no han sido suficientes ni conducentes para superar el estado de cosas inconstitucional
- Deber de subsanar falencias y coordinar esfuerzos territoriales para superar el estado de cosas inconstitucional de la población desplazada
- Informes inapropiados e inconducentes no constituyen prueba idónea sobre el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (19 points)
- Primero. CONSTATAR que, hasta la fecha en que se adopta la presente providencia, no se ha demostrado en los informes presentados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada (SNAIPD) que se haya superado el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno, ni que se haya avanzado en forma acelerada y sostenida en la adopcion e implementacion de las decisiones requeridas para asegurar el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada por la violencia.
- Segundo. CONSTATAR que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada (SNAIPD) no han suministrado en los informes razones que justifiquen el retraso en la adopcion e implementacion de las medidas requeridas para demostrar que se ha superado dicho estado de cosas inconstitucional.
- Tercero. ADVERTIR a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada (SNAIPD) que, en adelante, la presentacion de informes de cumplimiento con las caracteristicas senaladas en el apartado II-4 de esta providencia se tendra como un indicio claro de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y los Autos 176, 177 y 178 de 2005.
- Cuarto. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se DEVUELVAN los informes de cumplimiento presentados a esta Corporacion con todos sus anexos, a traves del Consejo Nacional de Atencion Integral de la Poblacion Desplazada (CNAIPD).
- Quinto. CONSTATAR que, en relacion con las ordenes comunes y especificas impartidas en los Autos 177 y 178 de 2005 a las entidades que conforman el SNAIPD, aun no se ha demostrado que los indicadores de resultado requeridos hayan sido debidamente construidos o aplicados, ni que como resultado de su aplicacion se haga el seguimiento necesario o se introduzcan los correctivos a los que haya lugar a los distintos componentes de la politica publica de atencion al desplazamiento interno.
- Sexto. ORDENAR a las distintas entidades que integran el SNAIPD que, en el termino que resta para que se venza el plazo de un (1) ano otorgado en el Auto 178 de 2005 -el cual se cumplira el dia 13 de septiembre de 2006-, envien a esta Corte, por intermedio del Consejo Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada (CNAIPD), un informe de cumplimiento comun, concreto y transparente, avalado por el Consejo y que no podra exceder de 60 paginas, que aporte elementos de juicio significativos para demostrar que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia T-025/04 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005, de conformidad con las especificaciones que se senalan en el apartado 3.4 del presente Auto, atinentes a que los indicadores de resultado confiables y significativos no solo sean disenados sino aplicados, a lo menos, a partir de la fecha en la que se profirio la sentencia T-025 de 2004.
- Copia de este informe comun y breve sera remitido simultaneamente a las entidades y organizaciones mencionados en el apartado 3.4. (i) del presente auto.
- Septimo. ORDENAR al Ministro de Hacienda y Credito Publico, al Director del Departamento Nacional de Planeacion y al Director de Accion Social que presenten, el dia 13 de septiembre del ano en curso, un informe en el cual indiquen de que manera se han corregido las falencias y problemas presupuestales indicados en los apartados III-3.1 a III-3.6 de este Auto. En dicho informe se debera senalar, en particular, (i) como se ha corregido o modificado el cronograma de asignacion de los recursos para financiar la politica publica en cuestion, de conformidad con los resultados de las vigencias fiscales de 2005 y 2006, (ii) cuales han sido los ajustes realizados para asegurar la coherencia entre los montos presupuestados y los recursos ejecutados, y para solventar las discordancias que se llegaren a presentar, y (iii) como quedo incorporado el tema de la politica de atencion a la poblacion desplazada dentro del Presupuesto General de la Nacion para la vigencia de 2007 y en el Plan cuatrienal de desarrollo 2006-2010.
- Octavo. Se ORDENA al Director de Accion Social que, a mas tardar el dia 13 de septiembre de 2006, remita a esta Corte un informe especifico que permita apreciar como se ha mejorado la informacion que consta en el sistema de registro y cuales avances se han presentado en su operacion, con especial atencion a las diferentes falencias indicadas en la parte motiva de esta providencia (apartados III-2.1. a III-2.4.). Como parte de este informe, el Director de Accion Social debera enviar una serie de indicadores relacionados especificamente con el proceso de registro y caracterizacion de la poblacion desplazada, que permitan medir su evolucion y los avances que se han presentado en su desarrollo desde la adopcion del Auto 178 de 2005.
- Noveno. Se ORDENA al Director de Accion Social que a mas tardar el 13 de septiembre de 2006, informe a la Corte especificamente, a traves de una comunicacion distinta al informe comun que deben presentar las entidades del SNAIPD en el mismo termino, como se han provisto los distintos componentes del esquema de atencion a la poblacion desplazada a las victimas de desplazamiento forzado presentes en los municipios Narino (Antioquia), Argelia (Antioquia), San Juan Nepomuceno (Bolivar), Florencia (Caldas), Samana (Caldas), Itsmina (Choco), Rio Sucio (Choco), Ungia (Choco), Corregimiento de La Carra (Guaviare), San Jose del Guaviare (Guaviare), Vistahermosa (Meta), Policarpa (Narino), Ricaurte (Narino), Iscuande (Narino), Barbacoas-Altaquer (Narino), Orito (Putumayo), Puerto Asis (Putumayo), Hormiga (Putumayo) y San Miguel (Putumayo).
- Decimo. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia al senor Presidente de la Republica para que este, en ejercicio de sus competencias, adopte las medidas que considere procedentes con miras a asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.
- Decimo.
- primero. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia al Secretario General de la Presidencia de la Republica para que este, en aplicacion de los mismos criterios de concision y brevedad que orientaron las presentaciones efectuadas en la Audiencia Publica realizada ante esta Corporacion el 29 de junio de 2005, informe al senor Presidente de la Republica sobre los distintos problemas que en su criterio detecte en los informes de cumplimiento remitidos por las entidades del SNAIPD a la Corte, y efectue las recomendaciones a las que haya lugar para solucionarlos.
- Decimo.
- segundo. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia a la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica, para efectos de que adopten las decisiones que estimen necesarias para examinar y validar la informacion remitida por los destinatarios de las ordenes aqui impartidas el dia 13 de septiembre de 2005, con miras a determinar si se esta cumpliendo lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005.
- Decimo.
- tercero. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia a la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, con el fin de que, si lo estima pertinente, aporte a la Corte elementos de juicio relativos a la proteccion de los derechos de la poblacion desplazada y a la manera de apreciar su goce efectivo.
- Decimo.
- cuarto. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia a las distintas organizaciones de poblacion desplazada y de derechos humanos que participaron en la audiencia publica del 29 de junio de 2005 y a la Comision de la Sociedad Civil para el Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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